Date: 2009.04.02 | Category: EU Commission | Tags:

                                                                                        

El 2 de abril del 2009 en Dusseldorf, el GROUP CLUB HANDBALL EEIG (GCH), un grupo de 16 clubes de balonmano élite de 8 países, se quejan junto con la Comisión Europea, la DG Dirección General de Competiciones contra la Federación Internacional de Balonmano (IHF) y la Federación Europea de Balonmano (EFH).

 

La queja se basa en el hecho de que negociaciones previas con ambas organizaciones no han obtenido resultados satisfactorios. Todos los cambios estructurales llevados a cabo en el Balonmano Europeo durante los dos pasados años no son el resultado de las negociaciones entre los partidos afectados (los Clubes y las Federaciones), sino de decisiones unilaterales del congreso de la EFH.

 

En la queja, el GCH denuncia una gran violación legal del artículo 81/82 llevada a cabo por el IHF y/o EHF:

 

1.     La imposición a los clubes de condiciones excesivas e injustas en cuanto a la liberación de sus jugadores a favor de las federaciones y a las mismas IHF/EHF (competiciones de equipo nacionales);

2.     La prohibición para los clubes de organizar ellos mismos, a nivel internacional, las competiciones de clubes y como efecto de esto, el exclusivo control ejercido por IHF/EHF en todos los aspectos de tales competiciones de clubes internacionales, especialmente en los aspectos comerciales y financieros, usando si es necesario competencias deportivas (monopolio de los servicios de los árbitros, etc.) para mantener este monopolio económico.

3.     Determinación unilateral del calendario, esto es la distribución de las fechas de partidos entre el equipo nacional de balonmano y el balonmano de clubes.

4.     Más en general, la exclusión total de los clubes del gobierno del balonmano internacional;

5.     Excesivas regulaciones en cuanto a la licencia de productos relacionados con el balonmano;

6.     La prohibición para los clubes (y para los jugadores) de buscar una reparación en los tribunales, y como efecto de esto, la obligación de disipar las disputas exclusivamente dentro de la entidad arbitral establecidas o reconocidas por IH/ EHF.

 

Por un lado se encuentran las IHF/EHF, y los clubes profesionales de élite (en particular los miembros del GCH) y por otro lado están los feroces competidores en el mismo mercado.

 

Estos compiten por la disponibilidad de los jugadores (y fechas de los partidos, es decir el calendario), los estadios, los derechos de retransmisión televisiva y recursos publicitarios, instituciones y por supuesto espectadores.

 

Sin embargo, el resultado de esta competencia de relaciones, no está regulada por el mercado, sino por la “autoridad” unilateral de IHF/EHF, la cual usa su posición de gobierno para mantener (o incrementar) la posición de mercado que ven como adecuada.

 

En resumen, las IHF/EHF imponen, con pena de sanción, a todos los clubes del mundo, en particular a los miembros del club del GCH a liberar a sus jugadores contratados:

 

        sin ningún tipo de compensación económica.

        sin la obligación de asegurarlos contra las lesiones y enfermedades en el tiempo de tales liberaciones.

        como muchas veces y mientras sea decidido de forma unilateral por las IHF/EHF;

        para crear un producto de competición, esto es eventos de equipos nacionales y en cuanto a los productos de clubes, eventos de clubes.

 

Como resultado de todo esto, en 2008, el equipo alemán sumó un total  de 125 días y el equipo croata un total de 170 días.

 

En último lugar, pero no por ello menos importante, la IHF y la EHF programan sus eventos de equipos nacionales especialmente en enero, siendo este mes el mejor periodo del año para balonmano (debido a las condiciones climáticas y la pausa futbolística de invierno). Ese tiempo se encuentra justamente en la mitad de la temporada de los clubes, cuya continuidad es interrumpida de forma abrupta (en detrimento de los clubes, esponsores, fans, etc…). Así pues cuando los clubes reanudan sus actividades, tienen que hacerlo con jugadores agotados (si no bien lesionados).

 

Los miembros de clubes del GCH consideran que en cuanto al tema de proporcionar un seguro y compensación financiera llevado a cabo por las federaciones, así como una liberación de sus jugadores por un máximo de duración de 45 días por año, fuera de la temporada de juego de los clubes, sería adecuado para garantizar la existencia de tales eventos de equipos nacionales.

La EHF controla y decide de forma unilateral (por consiguiente, excluyendo a los clubes de la decisión de crear el procedimiento) el formato y el modelo de marketing de las competiciones de los clubes europeos, especialmente la EHF Liga de Campeones.

 

Según el punto de vista del GCH, los clubes en general y los miembros de los clubes de la GCH en particular (como principales copropietarios de los derechos de los eventos del balonmano de clubes europeos, en particular la Liga de Campeones) debería gozar de la irrefutable libertad de organizar el mercado y de dirigir sus competiciones nacionales, estando el papel de la EHF estrictamente limitado a actuar de guardián de las éticas deportivas, teniendo responsabilidad en todos los asuntos concernientes al arbitraje de los partidos y con la disciplina de garantizar el respeto de los diferentes reglamentos del juego, y su ética deportiva en y del campo.

 

El querellante reclama de la Comisión Europea que constate:

 

– que los reglamentos existentes de la EHF/IHF en cuanto a la liberación de los jugadores, constituyen restricciones de competición injustificadas, de ahí la violación del artículo 81 del Tratado de la EC, especialmente desde que esas reglas, generan, en detrimento de los clubes, restricciones que no son ni inherentes ni proporcionales al objetivo legítimo de mantener un adecuado nivel de competiciones a nivel de equipos nacionales.

– que el sistema de autorización de mayor importancia en cuanto a la organización de partidos de balonmano de los clubes, así como la organización/administración unilateral de las competiciones de clubes europeos por la EHF, llevado a cabo por las diversas provisiones denunciadas, como tal, constituye restricciones de competición injustificadas, especialmente desde que las IHF/EHF son los mayores y directos contrincantes de los clubes.

– que el reglamento y/o prácticas existentes de las IHF/EHF en relación al calendario deportivo, constituye restricciones de competición injustificadas, esto es pues, una violación del artículo 81 del Tratado de la EC.

– que, más en general, (el reglamento de la liberación de jugadores y del calendario son solamente ejemplos de esto), la total exclusión de los clubes del gobierno del balonmano internacional (lo cual afecta directamente o indirectamente a los clubes), como es actualmente organizado por los reglamentos de la IHF/EHF, constituye una restricción de competición, lo cual viola el artículo 81 del tratado de la EC:

– que los reglamentos existentes de las IHF/EHF que prohíben especialmente a los clubes buscar soluciones en los tribunales especialmente desde que estos reglamentos estructurados como en la actualidad, permiten a las IHF/EHF mantener las tales mencionadas restricciones y en consecuencia genera en detrimento de los clubes, restricciones que no son ni inherentes ni proporcionadas al objetivo de promover un desarrollo harmonioso entre ambos, el club de balonmano de internacional y el balonmano de equipos nacionales.

 

El Dr. Gerd BUTZECK, Manager general del GCH expone lo siguiente:

“En el baloncesto en primer lugar y en fútbol en segundo lugar, gracias al “caso Charleroi“, los clubes y las federaciones internacionales, se han dado por conformadas y han encontrado un equilibrio entre los eventos de los clubes y de los equipos nacionales. El GCH está convencido de que en base de que la decisión sea revocada por la Comisión Europea, una evolución similar tendría lugar en el balonmano.”

 

El GCH está representado por el famoso experto del derecho Deportivo Europeo; Mr. Jean-Louis DUPONT.

(El abogado DUPONT es conocido especialmente por haber llevado los siguientes casos: BOSMAN (1995), HAGI (1996), VALGO (1998), los cuales provocaron una evolución global en los reglamentos de transpaso de la FIFA. MECA-MEDINA fue el caso que dejó al ECJ  el 18 de julio de 2006, (contra la opinión de la Comisión Europea) juzgar que los reglamentos adoptados por las federaciones internacionales decaen dentro del ámbito del derecho de la UE (sin ”excepción deportiva” a favor de las federaciones) en cuanto tengan consecuencias económicas y el caso CHARLEROI como abogado de los G-14 que generó un acuerdo tomado fuera de los tribunales (15 de enero de 2008) a través del cual los clubes de fútbol de élite, por un lado, y por otro lado la FIFA/UEFA aceptaron un mejor entendimiento en la relación entre el fútbol de clubes y el fútbol de equipos nacionales).

 

DUPONT manifiesta los siguiente:

“No está justificado, ni de forma moral ni legal, que algunas entidades con base suiza como la IHF, restrinjan de forma exagerada la libertad a cientos de empresas de la UE, esto es los clubes, de desarrollar un modelo deportivo verdaderamente Europeo, para el beneficio de todos los consumidores de la UE.

 

Especialmente, estas restricciones son inaceptables desde que son impuestas no en el interés general, sino por los reales contrincantes, esto es, las federaciones, para favorecer los equipos de balonmano nacionales, en detrimento excesivo para los clubes.

 

Se ha de encontrar un mejor equilibrio entre todas las partes interesadas, en base a una clarificación legal, que el GCH ha pedido de la Comisión Europea”.

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